Fecha de Radicado:     23 de Enero de 2015

Entidad de Origen:       Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación:        2015-047 -CONSULTA CTCP

Tema:                         ¿Qué tratamiento legal, contable y tributario se debe dar a los pasivos inexistentes registrados en un balance?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Qué tratamiento legal, contable y tributario se le puede dar a pasivos inexistentes registrados en un balance y originados por errores contables sin identificar o por posibles ventas sin facturar no identificadas?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA


Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

El CTCP es el organismo encargado de dar direccionamiento sobre temas contables. Lo relacionado con los efectos tributarios que se generan por la contabilización de pasivos inexistentes ya ha sido respondido por la DIAN.

El marco de principios contenido en el Decreto 2649 de 1993 o en los marcos técnicos normativos de las NI IF (aplicables para los Grupos 1, 2 o 3), no permiten la contabilización de activos o pasivos que no cumplan los criterios para su reconocimiento.. A continuación incorporamos algunas disposiciones legales que apoyan esta afirmación:

 

Decreto 2649 de 1993

“Art. 47. Reconocimiento de hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad tos hechos económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

 

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada periodo, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información. En adición a lo previsto en este Decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.’ (Negrilla por fuera del texto original).

 

“Art. 56. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. (…) Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.

 

Art. 58. Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.

 

Art. 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del periodo en que se advirtieren.

 

Art. 115. Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiaríamente en notas: (…)

 

13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.”

NIIF 1, p.10

Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

a. reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

b. no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

c. reclasiticar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y

d. aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

NIIF Pymes, Sección 35, p. 35.7

Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición ala NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer período presentado):

a. reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;

b. no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;

c. reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y

d. aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Decreto 2706, Cap.15, p. 15.7

Una microempresa deberá, en su estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas (es decir, al comienza del primer periodo presentado).

a. reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma.

b. no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite.

c. reclasificar las partidas que reconoció, según su marco contable anterior, como activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta Norma; y

d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

En conclusión, un pasivo inexistente deberá ser dado de baja en los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad contenidos en el Decreto 2649 de 1993, aplicando lo establecido en el artículo 106 de este decreto. Estos ajustes no pueden ser considerados como incrementos o disminuciones patrimoniales derivados de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos. Si el ajuste es material, la entidad también deberá analizar los efectos que se derivan de una certificación inadecuada de los estados financieros, según lo establecido en los artículos 33 y 57 del Decreto 2649 de 1993.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

Proyectó: María Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFFIGSC/GSA/DSP