El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“Como es del conocimiento de ustedes, en Colombia los principios de contabilidad generalmente aceptados exigieron el reconocimiento contable de los denominados Ajustes Integrales por Inflación, durante los años 1992 a 2006, los cuales fueron derogados mediante circulares externas, resoluciones y decretos. Para los comerciantes se eliminaron de la faz contable a partir del año 2007.

Sin embargo, varias cuentas que llegarán con saldos al 31 de diciembre de 2014 y por ende al 1°. de enero de 2015, para el caso de las entidades pertenecientes al Grupo 2, arrastrarán y traen incorporados en varias de sus cuentas de balance saldos de ajustes integrales por inflación existentes y acumulados en dichos períodos gravable, los cuales están en rubros del activo principalmente, de pasivos y de patrimonio.

En el activo figuran ajustes integrales por inflación en Inversiones, Propiedad, planta y equipo (incluida la depreciación acumulada), Intangibles (incluida su amortización acumulada), Cargos diferidos, Cargos por corrección monetaria diferida y Otros activos. En el pasivo, Crédito por corrección monetaria diferida y en el patrimonio Revalorización del patrimonio.

Con base en lo expuesto, me permito formular los siguientes interrogantes:

1. ¿Los ajustes integrales por inflación existentes en los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio se deben dejar incorporados como quedan al 31 de diciembre de 2014, considerándolos componentes del costo histórico?

2. ¿Los ajustes integrales por inflación existentes en los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio se deben eliminar, ajustar o reversar trasladándolos al diferida, Crédito por corrección monetaria diferida y Revalorización del patrimonio se deben eliminar o rubro “Utilidades Acumuladas” del patrimonio?

 

3. ¿Los ajustes integrales por inflación de las cuentas Cargos por corrección monetaria saldar e incorporarlos al rubro “Utilidades Acumuladas” del patrimonio?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013 reglamentario del Marco Técnico Normativo para las entidades pertenecientes al Grupo 2, el cual aplica a los estados financieros que se preparen a partir del 1 de enero de 2016 y deja sin efectos la aplicación de los Decretos 2649, 2650 de 1993 y sus modificaciones. Por lo que, las normas contenidas en estos dos últimos decretos continuarán vigentes para la preparación de la información financiera hasta el 31 de Diciembre de 2015.

 

De otra parte, las entidades pertenencientes al Grupo 2 en la elaboración de su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), el cual se deberá preparar con fecha 1 de enero de 2015, aplicarán lo establecido en la Sección 35 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes. Esta sección define el procedimiento para la preparación del ESFA y en el párrafo 35.7 señala:

 

a. “Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;

 

b. no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;

 

c. reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y

 

d. aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.”

 

Por lo que, los saldos existentes por concepto de ajustes integrales por inflación en las diferentes cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio, al no cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en los párrafos 2.37 al 2.40 de la sección 2 “Conceptos y principios generales” se deberán ajustar contra utilidades retenidas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO Presidente

Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orjuela.

Consejero Ponente: Gustavo Serrano Amaya.

Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP