Resumen: En cuanto a la apertura de la sede en el exterior por parte de la iglesia, se podrían presentar dos casos: que la sede se abra como una sucursal en el exterior de una entidad colombiana, o que se cree como una empresa diferente a la colombiana en el exterior.

Concepto 672 CTCP 03 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Represento a Una iglesia colombiana que está efectuando apertura de sedes en el exterior, sin embargo, legalmente no se apertura con la figura legal de “Sucursal”, debido a inconvenientes en la normatividad del país destino (sic) y el control de las sedes es 100% de la matriz en Colombia, así como la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos. Entonces quisiera consultar: ¿Bajo NIIF se debe efectuar el proceso de consolidación de estados financieros considerando que legalmente no se encuentran vinculadas estas entidades?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

Acerca de la pregunta planteada por el peticionario, no es clara la consulta en el sentido de cuál sería la figura a utilizar para la apertura de las sedes en el exterior.

Así las cosas, se podrían presentar dos casos: que la sede se abra como una sucursal en el exterior de una entidad colombiana, o que se cree como una entidad diferente a la colombiana en el exterior.

En el primer escenario, el manejo de la información financiera de la sucursal, implicaría que se reconozca dentro de los estados financieros de la iglesia en Colombia, los hechos económicos de la Sucursal, respetando las políticas contables que aplica la iglesia en Colombia.

El segundo escenario, requeriría la consolidación de los estados financieros, bajo el cumplimiento del Marco Técnico Normativo que aplique la iglesia en Colombia, conforme el grupo NIIF en el cual se encuentre clasificada, según lo establecido en los Anexos 1 , 2 y 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Para mayor información en torno al manejo contable de las iglesias, el CTCP emitió el Documento de Orientación Técnica No. 14 — Entidades Sin Ánimo de Lucro, que colocamos a consideración de la consultante a través de la ruta www.ctcp.gov.co publicaciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.