Tema: Periodo para presentar declaración Autoretención del CREE

Pregunta al tenor del previsto en el artículo 3 del Decreto cuál es el periodo para presentar la declaración de retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, para las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, que se constituyan durante el año gravable.

En primer lugar hay que señalar que el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, establece los periodos y plazos para la presentación de la declaración de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

Para el efecto, señala dos periodos: Mensual y Cuatrimestral, los cuales dependerán del nivel de ingresos en UVT que hayan tenido los sujetos pasivos en el año 2012;

“…

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas…

…Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses…”

Ahora bien, en cuanto al periodo que corresponde a los autorretenedores que se constituyan durante el año gravable, es evidente que el Decreto 1828/13 guardo silencio, razón que impide que esta Oficina emita pronunciamiento alguno que complemente la facultad reglamentaria del gobierno nacional. No obstante, mediante Oficio No. 100202208-1643 de Octubre 25 de 2013, se trasladó la inquietud al Ministerio de Hacienda y C.P. para efectos de la reglamentación pertinente, que se producirá en próximos días.

Por ello lo invitamos a consultar la página WEB de esta Entidad en donde se publican los decretos reglamentarios expedidos sobre estos temas.

En similar sentido, pregunta cuál es el efecto de una declaración de retención presentada mensualmente por una empresa que se constituyó durante el año 2013.

Sobre el efecto de estas declaraciones las normas no prevén disposición alguna, porque lo qué entonces podría señalarse que siempre y cuando se haya cumplido para su presentación con la totalidad de los requisitos de la misma, producirá todos los efectos que prevén las normas para tenerla como presentada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina