Tema                            Procedimiento Tributario

Descriptores                 Obligaciones Formales de las Sociedades Fiduciarias

Fuentes formales         Estatuto Tributario, Artículos 102, 615, 617, y 771-2

 
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad.
 

Mediante escrito de la referencia, consulta a este Despacho quién debe cumplir con las obligaciones formales de carácter tributario, tratándose de contratos de fiducia mercantil contratados para la administración de patrimonios autónomos conformados con recursos públicos, cuya constitución es ordenada por la Ley, y de cuyos rendimientos debe pagarse la auditoría integral igualmente ordenada para dichos patrimonios, por parte de las sociedades administradoras.
 

Sobre el tema objeto de consulta, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones.
 

El artículo 102 del Estatuto Tributario, en relación con los contratos de fiducia mercantil, dispone que frente a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre, respecto de los cuales dichas sociedades presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos que administren.
 

De igual forma señala la mencionada norma que con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre, y de la retención en la fuente que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes.
 

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 y lo establecido en los contratos de fiducia, en el caso que motiva la presente consulta, es obligación de las administradoras de los patrimonios autónomos conformados con los recursos del FONPET atender los pagos de la auditoría contratada frente al manejo de los mismos, con cargo a los rendimientos de dichos patrimonios, el contratista deberá expedir la correspondiente factura, conforme con lo estipulado en sus obligaciones contractuales; debiendo la fiduciaria de igual forma con cargo a los recursos del fideicomiso, efectuar la retención en la fuente, tal como lo ordena el artículo 102 del Estatuto Tributario.
 

Lo anterior, independientemente de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONPET, sea la entidad contratante de la auditoría, actuación que por disposición legal no puede delegar.
 

Frente a la expedición de la factura por parte del prestador del servicio, es pertinente recordar que para efectos tributarios, dicha expedición consiste en entregar el original de la misma con el lleno de los requisitos legales, en tanto es el documento que a su vez constituye el soporte idóneo para la procedencia costos, deducciones e impuestos descontables (Artículos 615, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario).
 

No debe olvidarse que conforme a lo previsto en el artículo 102 aquí mencionado, los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.
 

Cordialmente,
 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica