Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su consulta remitida por la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y de Protección Social, pregunta cuál es el valor a disminuir de la base de retención en la fuente por concepto de aporte obligatorio al sistema de seguridad social, cuando se cotiza un mayor valor al que corresponde al contrato?

Al respecto, comedidamente le informamos que el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, mediante el Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, cuyo fotocopia remitimos para su ilustración.

En relación con las disminuciones de la base de retención en la fuente, el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1950 de 2012, establece:

ARTÍCULO 3. Base de retención: La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

En consonancia con lo anterior y en lo concerniente a la deducción por concepto del aporte al sistema de seguridad social en salud, el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2271 de 2009, señala:

“Articulo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente que corresponde al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal Sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Parágrafo 1. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención…

Parágrafo 2. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abonos en cuenta sujeto a retención.”

Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 7 del Decreto Reglamentario 2577 de 1999, establece:

“Parágrafo primero. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de las sumas consignadas en las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción – AFC – que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y aportes voluntarios a los fondos o seguros de pensiones, excedan del 30% del ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador.”

No sobra advertir que en ningún caso los mismos aportes o ahorros pueden utilizarse para disminuir diferentes bases de retención en la fuente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativdad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina