Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Disminución de la Base de Retención en la Fuente

Fuentes formales: Artículo 387-1 ET y Art 1  DR 1345 d e1999

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a la aplicación del artículo 387-1 del Estatuto Tributario, de manera comedida le informo lo siguiente:

El artículo 387-1 del Estatuto Tributario, dispone_

ART. 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleados y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurantes, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.”

Ahora bien, el Decreto 1345 de 1999 reglamentario de la anterior disposición, señaló en el artículo 1 que para que procedan los beneficios previstos en el artículo 387-1 del estatuto tributario, los pagos que efectúen los patronos por concepto de alimentación, deberán corresponder exclusivamente a:

  1. 1.    El pago de los costos en que incurra el empleador, para adquirir de terceros los alimentos y demás insumos necesarios para su preparación, que conduzcan a suministrar la alimentación al trabajador o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros.
  2. 2.    El pago de los costos que cobren al empleador, terceros que operen los restaurantes, en los cuales se suministre la alimentación al trabajador o a su familia.
  3. 3.    El pago de los costos de las comidas preparadas que adquiera el empleador, de empresas especializadas en tal suministro, con destino al trabajador o a su familia.
  4. 4.    La entrega al trabajador de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para este o para su familia.

Parágrafo 1º. Para que procedan los beneficios a través del mecanismo de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para el trabajador o su familia, a que se refiere el numeral 4º del presente artículo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a)    El administrador de los vales o tiquetes deber ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores.

b)    (declaro nulo por sentencia de abril 14 del 2000 exp. 9635)

c)    Los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social y NIT del patrono que los adquiere. (…)”

Parágrafo 2º. Para efectos de la procedencia del costo o la deducción en cabeza de los empleadores, y para efectos del suministro de informaciones tributarias, en el caso de los vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, cuya cuantía mensual en cabeza de un trabajador no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales, bastará con suministrar la identificación tributaria de la empresa administradora de los respectivos vales o tiquetes, y el monto total de los pagos realizados a ésta durante el respectivo año, con el número de trabajadores a los que se les entregaron los vales o tiquetes.

El pago mensual a través de vales o tiquetes, que exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales en cabeza de un trabajador, deberá registrarse como ingreso del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

Parágrafo 3º. Las empresas administradoras de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos deberán suministrar anualmente, en los formatos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificación tributaria de los terceros beneficiarios de los ingresos, en cuyos establecimientos de comercio fueron utilizados o consumidos los respectivos vales o tiquetes, con indicación del valor total de éstos, durante el año gravable anterior.

Parágrafo 4º (declarado nulo por sentencia de abril 14 del 2000 exp. 9635…”

En consecuencia, solo proceden los beneficios previstos en el artículo 387-1, en los términos previstos en las disposiciones transcritas sin que sea dable al intérprete extenderlo a otras modalidades.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informaos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: ww.dian.gov.co siguiente los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina