Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13; Decreto Reglamentario 1950 de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con la retención en la fuente a los trabajadores independientes, consulta si los descuentos de salud y pensión se hacen del 100% o del 80% del ingreso del contrato de prestación de servicios?

Al respecto, el artículo 3 del Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, reglamentario del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece:

ARTÍCULO 3. Base de retención: La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

Así mismo, le informamos que la Oficina Jurídica con fundamento en el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, se pronunció sobre la retención en la fuente por entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, mediante el Oficio No. 042168 del 5 de junio de 2007, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativdad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina