Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

 

Con respecto a su inquietud, cabe manifestar que únicamente los descuentos de la cuota alimentaria, se hacen tal y como lo haya ordenado el Juez en su providencia, sin embargo, si tan solo mencionara en la misma, que se debe hacer retención de la cuota alimentaria sobre el salario, se entiende debe hacerse sobre la sumatoria de los elementos que constituyen el mismo, antes de los descuentos pertinentes, pues se estaría a la acepción que sobre salario hace el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 127, norma que a la letra dice:

 

“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

 

Tan solo sería válido hacer los descuentos de salario, teniendo en cuenta la opción 2 de su consulta, cuando el Juez en su Providencia, ordenara el descuento de la cuota alimentaria sobre el salario Neto, pero la misma debería indicarlo en forma exegética, de lo contrario se tomaría la opción 1 de su consulta, debido a que ella es la ajustada a derecho, como se observa en el fundamento jurídico que lo sustenta.

 

Cordialmente,

 

ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ
Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas
en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica