PROBLEMA JURIDICO

Para efectos de la autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, existen cuantías mínimas?


TESIS JURIDICA

No existen cuantías mínimas para efectos de la autorretención del CREE


INTERPRETACION JURIDICA

El decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentó los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, y derogó el decreto 862 de abril 26 de 2012, estableciendo y regulando únicamente el sistema de autorretencion, para los ingresos gravados con el CREE que obtengan !os sujetos pasivos do r mismo.

De manera concordante precisa que, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas.

En el artículo 4 del mencionado decreto 1828 de 21113, estableció lo referente a las bases especiales para calcular retención, tornando para ello las establecidas con el impuesto sobro !a renta y complementarios y haciendo algunas precisiones particulares para Ciertas actividades:

ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD -CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre !a renta serán aplicables Igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la lenta para la equidad CREE prevista en este Decreto..

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del Impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se. efectuará’ de conformidad con ¡as siguientes reglas(„)'”

Al referirse a las bases para calcular la retención de CREE y tomar en cuenta las existentes en renta, quiso el reglamento reconocer aquellos casos en que la autorretención no puede efectuarse sobre el ingreso nominal sino sobre lo que en efecto sea gravado para el sujeto pasivo, es decir que en algunos casos será necesario una depuración, para así obtener la base a la cual se aplica la tarifa_

Sin embargo, frente a las cuantías mínimas a partir de las cuales deba hacerse la retención, que están previstas para el impuesto sobre la renta y complementarios, el decreto en mención, no hizo expresa consagración. Y es que no debe olvidarse que es distinta la base de retención, de la cuantía o valor mínimo a partir del cual debe hacerse la autorretención.

En este punto consideramos Importante mencionar  solo un ejemplo que ayude a comprender diferencia.  El decreto 2775 de 1983 que dictó unas disposiciones en materia de retención en la fuente del impuesto sobre la renta, en el inciso 3 del artículo 1 distingue entre cuantías mínimas y bases para la retención, en los siguientes términos:

Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2 del artículo 1°, del Decreto 2715 de 1.983, correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27.00) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abonó en cuenta.  La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decret0 2026 de 1.983.

Entonces, los conceptos de base y cuanta mínima son disímiles y dado que las establecidas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no pueden ser tomadas per analogía en este nuevo impuesto CREE, se concluye que para efectos de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad —CREE, no existen cuantías mínimas y en consecuencia esta procede sobre el cien por ciento (100%) del pago o abono  en cuenta efectuado al sujeto pasivo.


PROBLEMA JURIDICO

La autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, procede en todos los casos, aun en los qua al pago o abono en cuenta no provenga de un agente la retención del impuesto sobre la renta?


TESIS JURIDICA

La autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, procede en todos los casos en que se perciba un ingreso gravado con el mismo.


INTERPRETACEON JURIDICA

El decreto 1828 da agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26. 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013″,., para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores..’’

De manera concordante precisa que para ello “‘la autorretención de este Impuesto se liquidará sobre cada pago e abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo ‘’, de acuerdo con las actividades económicas  y a las tarifas allí establecidas.

De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se habla establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que actualmente para efectos de este Impuesto no existe la figura del agente de retención. En este aspecto la diferencia frente al derogada Decreto 862 de 2013 es fundamental, dado que en dicho decreto se había establecido como regla general la existencia de un agente de retención que debía cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad, entre ellas, efectuar la retención del tributo cuando se dieran los supuestos legales para ello. Por tal razón fue necesario precisar en su texto (artículo 3), los casos específicos en que el agente de retención sería sustituido on sus obligaciones por el autorretenedor y ora entonces ci propio beneficiario del ingreso quien practicaba la retención.

En este contexto, dado que el Decreto 1628 de agosto 27 de 2013, elimina la calidad de agente de retención para quien efectúa el pago o abono en cuenta, y establece el mecanismo de autorretención en cabeza del sujeto pasivo del  impuesto sobre Ia renta para la equidad CREE que es beneficiario del ingreso, considere, este Despacho que no es requisito para que proceda la práctica de la autorretención, que se precisara los casos en los cuales debe actuar en tal calidad, porque para tal efecto, se reitera el Decreto claramente establece que la misma deberá practicarse en todos los casos.

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta pata la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, le autorretención de este impuesto se liquidará  sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo,  de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas ( …)

En consecuencia, la autorretencion procede en todos los casos en que el sujeto pasivo del impuesto CREE perciba un ingreso gravado con el mismo, con independencia del sujeto que realice el pago e incluyendo en tal medida, los eventos en que se perciban ingresos provenientes del exterior.

En los anteriores términos se resuelve su Consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:  Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina’ y ” Dirección de Gestión Jurídica’’

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica