Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta relacionada con la retención en la fuente a los trabajadores independientes de que trata el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, comedidamente le informamos que sobre el tema se pronunció la Dirección de Gestión Jurídica mediante Oficio No. 056796 del 7 de Septiembre de 2012, en los siguientes términos:

“De la lectura del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se colige que en relación con la prestación de servicios por los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, es el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta expresado en UVT, el que sirve de referencia para establecer las siguientes situaciones: si el mismo está o no sometido a retención en la fuente, si le aplica o no la tabla y la tarifa de retención aplicable.

En efecto, los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los que excedan de trescientas (300) UVT se rigen por las normas generales y a los mayores de cien (100) UVT y que no excedan de trescientas (300) UVT se les aplica la tabla, conforme con los rangos y tarifas allí señalados.

Una vez establecida la tarifa de retención en la fuente, se aplica sobre la base de retención determinada de conformidad con el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012”.

Así mismo le informamos que mediante el artículo 1º de la Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011 se fijó en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativdad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina