Señor

JOSÉ WALTER GÓMEZ GALLEGO
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Respetado señor Gómez:

Procedente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, hemos recibido la comunicación por la cual consulta si los trabajadores independientes y los pensionados que suscriben contratos de prestación de servicios, deben aportar a la Seguridad Social. Al respecto, es preciso indicar lo siguiente:

El parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando una persona perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado en cada uno de ellos.

Así mismo, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.

Si se trata de un trabajador independiente que tiene varios contratos o realiza varias actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los ingresos que perciba, sin superar el límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como lo señalan los Decretos 806 de 1998 y 1406 de 1999.

En efecto, de conformidad con lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones de los contratistas, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv.

En cuanto al aporte a Riesgos Laborales, el artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 ordena:

“Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.

El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vincu­ladas a través de un contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuán­dose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley.”

Como se puede observar, el pago del aporte para Riesgos Laborales está a cargo del contratista, a menos que la actividad sea considerada de alto riesgo por el Ministerio del Trabajo, evento en el cual, el pago estará a cargo del contratante.

En conclusión, aunque como pensionado le descuenten de la mesada el aporte para salud, el afiliado también debe cotizar en salud sobre la totalidad de los ingresos adicionales que perciba, esto es, los del contrato y los de la pensión, sin exceder el tope precitado. Igualmente, el hecho de que una persona no tenga un vínculo laboral, ni horarios que cumplir, no lo exonera de su obligación de aportar a los Sistemas de Salud Pensiones y Riesgos Laborales.

La consulta anterior, se atiende en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (e)