TEMA.                         Impuesto Sobre las Ventas
DESCRPTORES:             Exención — Paquetes turísticos
FUENTES FORMALES      Estatuto Tributario, Articulo 481 Ley 1111 de 2006, Articulo 62
 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y Ia Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general Las consultas escritas que se formulen sobre La interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
 

Expone usted una situación táctica relacionada con la ventad de paquetes turísticos y plantea una inquietud orientada a determinar si al tenor de Ia establecido por el artículo 481, literal e) del E.T., los servicios que ofrece un hotel esta exentos cuando las agencias de viajes los empaquetan dentro de un paquete turístico.
 

Como ya se precisó en el oficio 043272 del 8 de junio de 2007, no todos los servicios turísticos prestados de manera aislada a turistas residentes en el exterior están exentos del impuesto a las ventas, únicamente están exentos los servicios turísticos originados en paquetes vendidos ya sea por agendas operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Debe quedar claro que Ia exención se encuentra en cabeza de La agencia o & hotel que vende el paquete turístico, obsérvese que Ia exención es para quien vende el paquete y no para todos los que intervienen en La operación, así las cosas si quién vende es Ia agenda, La exención estará en cabeza de ésta y no del hotel.
 

Así, el legislador al hacer el reconocimiento del beneficio tributario se refirió Únicamente a Ia venta del paquete turístico, motivo para el cual debe precisarse que no se encuentra dentro del supuesto previsto en el literal e) del Artículo 481 del Estatuto Tributarlo, Ia posibilidad de extender el tratamiento tributario a los prestadores individuales de cada uno de los servicios que conforman el paquete turístico.
 

Ahora bien, con el propósito precedente se remite Ia doctrina de esta entidad contenida en los oficios 063294 del 16 de agosto de 2007, ratificado por el oficio 062745 del 17de agosto de 2011, 043272 del 08 de junio de 2007 y 011650 del 18 de febrero de 2011, en los que se precisan todos los aspectos relacionados con el asunto consultado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto a normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por a Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a Ia página electrónica de Ia DIAN: wwwdian.qov.co https://www.dian.qov.co siguiendo [Os iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. Cordialmente,
 

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina