TEMA: Procedimiento Tributario.

Solicita en su comunicación, se establezca el modelo de certificación que deben presentar las empresas que se encuentran exoneradas del pago de ICBF y SENA.

Sobre el particular, nos permito manifestarle que la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), fue desarrollada con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Artículo 8 del Decreto reglamentario 862 del 2013. Las normas anteriormente citadas no establecieron, ni exigen ningún otro requisito diferente a los allí previstos para aplicar la exoneración de los aportes parafiscales.

De otra parte, por corresponderle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la entidad mediante Resolución 76 del 2013 prescribió el formulario para para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que no es competencia de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, el control y recaudo de los aportes parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina