Tema: Plantea el consultante varios interrogantes con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1607 de 1012, a saber:

1.   ¿Cuál es el periodo gravable del impuesto sobre la ventas para una compañía que se constituyó en marzo de 2013?.

2.   ¿Esa compañía debe presentar “liquidación hasta el 2014, o por el contrario debe efectuar pagos bimensuales por interpretación de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 1” de la citada norma?.

3.   Si se debe hacer el pago anual con anticipos cuatrimestrales y ya se pagó bimensualmente, que paso con tales pagos?

4.   Si la sociedad se constituyó en noviembre de 2012, cuál debe ser el periodo gravable? y,

5. Una sociedad en liquidación, para evitar que lo recaudado por iva se destine a otros pagos, puede hacer los pagos biemensuales, no obstante que es de aquellas que deben hacer un pago anual con anticipos cuatrimestrales, ello genera sanción?.

Lo primero que se debe precisar es que el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 en este momento se encuentra en proceso de reglamentación, para lo cual el proyecto de Decreto reglamentario cumplió con el requisito contenido en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, es decir ya se publicó en la página electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ,cumplimiento del deber de información al público, para que recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Como segundo punto se debe tener en cuenta que la competencia de este despacho, entre otras, es absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por lo cual frente a las preguntas uno a tres en el momento no puede este despacho pronunciarse dado que los temas allí expuestos son objeto de reglamentación, facultad exclusiva del Presidente de la República conforme los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en consecuencia no puede arrogarse la facultad de llenar los vacíos normativos que presenta la Ley 1607 de 2012.

Por lo anterior, una vez se profiera el Decreto reglamentario del impuesto sobre las ventas con las modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012, y para el caso objeto de consulta, periodo gravable, lo invitamos a consultarlo y si persiste alguna de sus inquietudes le solicitamos hacérnosla conocer para pronunciarnos respecto de la interpretación legal que de allí se derive.

En lo que tiene relación con la pregunta número 4, se debe establecer cuál fue el monto de los ingresos brutos de la compañía a 31 de diciembre de 2012, con el fin de determinar qué periódo fiscal le corresponde, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, el cual depende del total de UVT a los que correspondan dichos ingresos.

Respecto a su quinta inquietud, se debe precisar cuándo fue constituida la empresa, ya que si lo fue antes del 31 de diciembre de 2012, estaba obligada a presentar la declaración de impuesto sobre las ventas cada dos meses y en consecuencia, es posible determinar los ingresos brutos a esa fecha, lo que permite establecer a que periodo correspondería el nuevo el periodo gravable conforme la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, el cual se conserva hasta la fecha de aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando tales empresas estén sometidas a la vigilancia del estado, en todo caso de conformidad con el artículo 595 del Estatuto Tributario.

Si la sociedad en liquidación fue constituida después del primero de enero de 2013 se le dará aplicación al inciso segundo del parágrafo del artículo 61 de la citada norma, osea bimestralmente hasta la fecha señalada en el artículo 595 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se liquide durante el 2013.

Ahora bien, si los pagos se efectúan de manera bimestral, aunque le corresponda el anual, se tiene que los efectos de tales pagos y de las declaraciones así presentadas, también serán objeto de reglamentación en la norma próxima a expedirse.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.dov.co https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina