Tema: Aduanas

Descriptores: Sanciones – Gradualidad

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Artículos 476, 481, 509

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2000 y la Orden administrativa 000006 d 2009, este Despacho está facultado para responder de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted, frente a un usuario que tenga más de una calidad, a cuál de ellas se le impone la sanción de suspensión prevista en el inciso segundo del artículo 481 del Decreto 2685 de 1999 en caso de registrar tres o más multas por la comisión de infracciones aduaneras.

Al respecto se precisa:

De conformidad con el Título XV del Decreto 2685 de 1999, que regula el régimen sancionatorio y establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en dicho decreto, a cada usuario le competen unos deberes que a su vez tienen las correlativas infracciones y sanciones.

A su vez, en el inciso segundo del artículo 476 ibídem, se consagra el principio de tipicidad, según el cual para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera deberá estar previsto en la forma en que establece dicho Título.

De otra parte, en la Sección II del Capítulo XIV del Título XV, se regula el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones que se inicia con la formulación de un requerimiento especial aduanero donde se deben detallar entre otros, el destinatario o presunto infractor, la relación de los hechos u omisiones constitutivas de la infracción y las normas presuntamente infringidas, según lo dispone el artículo 509 del Decreto 2685 de 1999.

En consecuencia, con fundamento en las normas citadas, para la aplicación de la suspensión prevista en el inciso dos del artículo 481 del Decreto, debe tratarse de la imposición de tres o más multas referidas a una misma calidad del usuario infractor de que se trate.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)