Autorretención a título del CREE.

 

  

1- Son autorretenedores del Impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE- los Grandes Contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del Decreto 862 de 2013, habían sido catalogados como autorretenedores ?

Al respecto, con el fin de ser tenido en cuenta como respuesta a su pregunta, le informamos que este Despacho mediante el oficio Nro. 033143 de 30 de mayo de 2013, preciso :

“Frente a su inquietud relacionada con si todos los autorretenedores que ostentan dicha calidad para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios también lo son del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, atentamente le manifestamos que el artículo 3 del Decreto 862 de abril 2 de 2013, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 y en especial el mecanismo de retención en la fuente para la equidad-CREE, consagra quienes son los agentes de retención y autorretención de este impuesto, el inciso 4 señala:

“(…)

Actuarán como autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas ‘Nacionales-DIAN. (…)”

Dado que la anterior disposición no hizo distinción alguna acerca del medio por el cual el autorretenedor fue designado, sino que señaló que lo son quienes a mayo 31 de 2013 tuvieren esa calidad, debe entenderse que se refiere tanto a los designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como los que ostenten dicha calidad en virtud de disposiciones especiales. De otra parte, claramente si precisa que una vez en vigencia el Decreto 862 de 2013, serán también autorretenedores de este impuesto los que señale el Director General de esta entidad, es decir que ya no lo serán automáticamente quienes sean catalogados como autorretenedores en el impuesto sobre la renta y complementarios por otras normas reglamentarias”.

2-      La retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE establecida en el Decreto 862 de 2013, puede practicarse sobre el pago o abono en cuento o lo que ocurra primero ?

En relación con la presente inquietud, le informamos que mediante oficio Nro. 03847 de junio 24 de 2013, este despacho establece :

“De manera general la autorretención o retención, deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta del ingreso, sea en el caso del inciso 3° o del inciso 4° de la norma en mención,  lo que ocurra primero que se realice a partir del 1° de mayo de 2013 fecha en la cual, según el Decreto 862 de 2013, se implementó el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para le Equidad CREE”. (Subrayado por fuera del texto).

3-   Finalmente pregunta quién debe actuar como agente de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, en el caso de pagos efectuados con tarjeta débito o crédito?..

El artículo 2° del Decreto 0862 de 2013 implementó el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE- indicando que ésta se liquidará sobre el pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y con las tarifas que se establecieron.

Igualmente, el artículo 3° de la norma ibídem al definir como agentes de retención “a los sujetos señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ¡líquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, quienes deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades. y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE”. no hizo distinción alguna.

Atentamente,

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina