De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted en qué momento queda en firme la cancelación voluntaria del registro como Sociedad de Comercialización Internacional.

Al respecto, me permito manifestarle:

Señala el artículo 40-1 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012:

“Artículo 40-1. Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad. (…)”

Por su parte, indica el artículo 40-8 del mismo Decreto:

“ARTICULO 40-8. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA AUTORIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Sociedades de Comercialización Internacional podrán solicitar a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la terminación voluntaria de la calidad autorizada. Si estuviere en curso un proceso sancionatorio, la petición se resolverá una vez este concluya. En los eventos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización, se impondrá esta sin que proceda la solicitud de terminación voluntaria.”

De las normas que se citan puede inferirse con claridad que para obtener la calidad de Sociedad de Comercialización Internacional se requiere la autorización previa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De igual forma, puede señalarse que para renunciar a tal calidad se requiere el pronunciamiento expreso de la Entidad, pues el artículo 40-8 del Decreto 2685 de 1999 exige la verificación previa de la existencia de procesos sancionatorios o procesos administrativos que se adelanten por cualquiera de las causales que dan lugar a la cancelación de la autorización.

Por otra parte, la firmeza del acto administrativo se dará cuando se cumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 que señala:

“ARTICULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:

1.    Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2.     Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3.     Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4.     Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.


5.      Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”

De otra parte, nos permitimos informarle que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co, ingresando por el icono “Normatividad”-”Técnica”-”Doctrina”-”Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,



LEONOR EUGENIA RUIZ VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)