ASUNTO: Radicado No. 165681
                  Aportes salud pensión compartida

De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta: ¿Si las personas que perciben pensión convencional otorgada por el empleador y la pensión de vejez reconocida por el Seguro Social (hoy Colpensiones), deben efectuar aportes al Sistema de Salud por ambas asignaciones?
Al respecto, es necesario precisar que la pensión compartida entre un empleador y una Administradora de Pensiones es una sola, independiente de que en su cancelación intervengan dos partes.
 

Ahora bien, para efectos del pago de las cotizaciones de los pensionados, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el numeral 1°, literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, señala que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el régimen contributivo, son las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
 

Así mismo, el inciso 50 del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, indica que la cotización en salud para los pensionados se calculará con base en la mesada pensional.
 

El artículo 52 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una Administradora de Pensiones, cotizará sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, en una misma Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), informando de tal situación a los empleadores o Administradoras de Pensiones correspondientes.
 

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1250 de 2008 señala “La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensiona, la cual se hará efectiva a partir de/primero de enero de 2008”.
 

En este orden de ideas, esta Oficina Jurídica considera que aunque el pago de las pensiones sea compartido entre el empleador y el Seguro Social, la mesada pensional es una sola y por lo tanto se debe aplicar el artículo 52 del Decreto 806 de 1998; en efecto, la obligación de cotizar se predica del monto total que se recibe por concepto de pensión, caso en el cual las dos entidades pagadoras de la pensión deben descontar el aporte del 12% respecto de lo que cada una de ellas le paga.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
 

Cordialmente
 

(Firma en la original)

 DIEGO FELIPE JIMÉNEZ ANGARITA
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de 
Consultas en Materia de Seguridad Social Integral