Tema: Aduanas

Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional – Obligaciones

Fuentes formales: Art. 40-5 D. 2685 de 1999. Adic. D. 380 de 2012, art 2º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 d 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Pregunta usted si las Sociedades de Comercialización Internacional que tienen su propia producción de bienes pueden vender estos productos a otras sociedades de comercialización o a terceros dentro del territorio nacional.

Al respecto se precisa lo siguiente:

El artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, define a las Sociedades de Comercialización Internacional en los siguientes términos:

“Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrollo la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa”. (Énfasis añadido)

El artículo 40-5 ibídem, en consonante con la norma transcrita, al consagrar las siguientes obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional:

“1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.

2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.

(…)

10. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero”. (Énfasis añadido)

Así las cosas, de la normativa transcrita en precedencia deriva con claridad la imposibilidad jurídica para las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, de producir, en ejercicio de su actividad, mercancías destinadas a la venta en el mercado interno a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a terceros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:  www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y “Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina