Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Registro Libros de Contabilidad

Fuentes Formales: Decreto Ley 0019 de 2012

 

 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta el procedimiento para registrar los libros oficiales correspondientes a los períodos de junio a diciembre de 2011 para no incurrir en alguna sanción tributaria, teniendo en cuenta que el Decreto Ley 0019 de 2011 suprimió la obligación de registrar los libros de contabilidad en el registro mercantil.

Frente a la primera parte de su consulta, nos permitimos indicar que esta entidad no tiene competencia para determinar los procedimientos para la inscripción de los libros de contabilidad ante el Registro Mercantil, por lo cual su inquietud respecto del procedimiento para registrar los libros oficiales por los meses de junio a diciembre de 2011, se remitirá a la Cámara de Comercio de Bogotá para que proceda a dar respuesta a la misma.

No obstante lo anterior, solicitamos tener en cuenta la Circular 100-220-00001 de 2012 de la Superintendencia de Sociedades (consultada en la web de dicha Superintendencia) en la que se impartieron lineamientos con ocasión de la expedición del Decreto Ley 0019 de 2012, dado que desde su expedición se suprimió la obligación de registrar los libros de contabilidad y las actas de Junta Directiva ante la Cámara de Comercio.

Al eliminar el requisito de inscripción para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil, sin perjuicio del a responsabilidad por la omisión del registro de la contabilidad en libros inscritos durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible.

Ahora bien, frente a su inquietud respecto de las sanciones tributarias por no tener registrados los libros de contabilidad, el literal b) del artículo 654 del Estatuto Tributario, establece como conducta sancionable no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina