Tema: Aduanas

Descriptores: Régimen Sancionatorio – Sanciones

Fuentes formales: Artículos 1 y 8 Decreto 1740 de 1994; Artículos 99, 110 y 158 del Código de Comercio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con respecto a la inquietud manifestada en torno a los efectos que se desprenden con motivo de la cancelación del registro como Sociedad Comercializadora Internacional, este despacho mediante Concepto 048204 del 07 de julio de 2010 que se adjunta al presente por ser la doctrina oficial vigente, señaló que al constituir la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior el objeto social principal de las sociedad, cuando este no se desarrolla, la sociedad “cambiaría su naturaleza y dejaría de ser una sociedad de comercialización internacional”, en razón a que la capacidad de una persona jurídica se “circunscribe el desarrollo de la actividad prevista en su objeto social”.

En consonancia con lo anterior, otro elemento sustancial de la sociedad de comercialización internacional es el registro o inscripción ante el organismo estatal correspondiente, antes Ministerio de Comercio Exterior y en la actualidad en la DIAN. Al ser sancionada la persona jurídica mediante la cancelación del correspondiente registro, no puede seguir desarrollando su objeto social principal.

De otra parte se precisa que con la expedición del Decreto 0380 de 2012 el Gobierno Nacional actualizó el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional, estableciendo las condiciones, obligaciones y requisitos especiales para ser autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina