Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores: Sujetos Pasivos
Fuentes Formales: Artículos 1 de Decreto 4400 de 2004, 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Problemas jurídico

¿Es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales alegando ser sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), pues manifiesta no pertenecer al régimen tributario especial y por tanto debe asimilarse a una sociedad de responsabilidad limitada?

Tesís jurídica

No es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales pues carece de la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y por tanto, continúa obligado el pago de aquellos.

Interpretación jurídica

El artículo 1 del Decreto 4400 de 2004 establece que las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que cumplan la totalidad de las condiciones previstas en la normas “son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial” (negrilla fuera de texto).

A su vez, el parágrafo 3 de la citada disposición señala que “las corporaciones, fundaciones y asociados constituidos como entidades sin ánimo de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en el numeral primero del artículo 1 del presente decreto son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada” (negrilla fuera de texto).

No obstante, es preciso advertir que dicha asimilación opera únicamente para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y no en función del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), tributo este último que se surte de su propia reglamentación como en efecto lo ordena el principio de legalidad; razón por la cual, es menester remitirse a las disposiciones del Capítulo II de la Ley 1607 de 2012 con el propósito de absolver el interrogante planteado.

En este orden de ideas, el parágrafo 2 de los artículos 20 y 25 ibídem es palmario al disponer que las entidades sin ánimo de lucro no son sujetas pasivos del mencionado impuesto, motivo por el cual, “seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.

Luego, empleando una sana hermenéutica jurídica a partir de la cual se tiene que donde la ley no distingue no le es dable al intérprete hacerlo, es de concluir que toda persona jurídica sin ánimo de lucro, por su condición de tal, no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), independientemente de su pertenencia o no al régimen tributario especial.

Por ello, no es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar a la Dirección de Impuestos Nacionales la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales. Toda vez que no corresponde a la competencia propia de esta entidad la devolución de dichos recursos parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiente los íconos de “Normatividad” – “Técnica”, y seleccionando “Doctrina” y “Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina