El certificado de antecedentes judiciales no es un documento obligatorio  para trámites ante entidades de derecho público o privado.

Asunto: Radicado No. 54724. Antecedentes Penales.

Respetado Señor:

De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en esta entidad bajo el radicado del asunto procedente del Grupo de Atención al Ciudadano de esta entidad, nos permitimos aclarar sus inquietudes respecto a la exigibilidad de antecedentes penales para acceder a un puesto de trabajo, en los siguientes términos:

EL Decreto-Ley 19 de 2012 (Ley antitrámites) estableció la supresión del documento certificado judicial, mas no el relacionado con las antecedentes judiciales o penales, pues en su lugar, permitió el acceso vía internet de manera libre y cualquier persona puede consultar los antecedentes judiciales o penales de otro ciudadano.

Esta normativa señalo:

“Art. 93. Supresión del certificado judicial. a partir de la vigencia del presente decreto-ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.

Art. 94. Consulta en línea de los antecedentes judiciales. Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.

En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.”

Cuando una persona comete una conducta que por acción u omisión, se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento penal y así lo determina un Juez Penal, luego que dicha sentencia queda ejecutoriada, es desde ahí que la persona queda jurídicamente condenada y por ende, con un Antecedente Judicial, también llamado Antecedentes Penales, los cuales deben desaparecer una vez la persona haya cumplido la condena impuesta o cuando haya operado el fenómeno de la Prescripción de la Sanción Penal.

Hasta hace poco tiempo se hablaba de la expedición del Certificado Judicial, documento que era expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad — DAS (hoy en liquidación) y que fue delegada dicha competencia en la Policía Nacional.

Como observamos el artículo 93 de la “Ley Antitrámites”, suprime el documento y como tal, la obligación de pedirlo o presentarlo, pero en su defecto, es de libre consulta vía internet, según el artículo 94 de la norma ya citada.

De tal manera que nadie puede impedir a un empleador que solicite al aspirantes de un empleo, documentos idóneos relacionados con sus antecedentes académicos, laborales y por supuesto delincuenciales. Pero con la supresión del documento físico del Certificado de Antecedentes Judiciales, el empleador poder ingresar a internet y consultar el historial penal de un aspirante, sin que exista norma que prohíba expresamente a un empleador tener en cuenta esa información para contratar o no a un aspirante.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica