Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta “como puedo hacer para obtener el beneficio de la Ley 1429 si en la cámara de comercio aparece que si somos beneficiarios pero en la DIAN no, y mi jefe tiene una empleada doméstica que tiene sisben ella no quiere salirse, entonces que pagos deberían realizarse? Al respecto y previas las siguientes consideraciones me permito señalar:

Frente al tema de los pagos en salud deben efectuarse por la empleada del servicios doméstico, debe indicarse que en el marco de lo establecido con lo previsto por el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, se tiene que todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, se consideran como afiliadas obligatorias y por tanto deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo.

En este sentido, el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, ha dispuesto que el aporte en salud asciende al 12,5% del ingreso base de cotización, estando a cargo del empleador el 8,5% y a cargo de empleado el 4%.

Ahora bien, en cuanto a su afirmación relacionada con que la empleada del servicio doméstico tienen SISBEN, debe indicarse que el mismo es una encuesta que se aplica con el fin de identificar a los posibles beneficiarios de subsidios en materia de salud, vivienda, educación, etc, por tal razón no es viable decir que se está o no afiliado al SISBEN, ya que en materia de salud lo correcto es decir que ese está afiliado a una EPS del Régimen Subsidiado, ya que en la práctica se puede estar sisbenizado pero no ser beneficiario del subsidio o ser sisbenizado y en virtud de ello recibir algún subsidio en salud, vivienda o educación.

Al respecto debe indicarse que el artículo 21 de  la Ley 1122 de 2007, dispone que cuando el afiliado al Régimen Subsidiado logre vincularse laboralmente, debe informar a la entidad territorial su ingreso al Régimen Contributivo, esto con el fin de que dicha entidad suspenda su afiliación hasta por un (1) año, termino dentro del cual si se da por terminado su contrato de trabajo, podrá reactivar su afiliación al Régimen Subsidiado.

Finalmente, en cuanto a su primer interrogante, debe indicarse que el mismo no es muy preciso, razón por la que le solicitamos nos aclare a qué tipo de beneficiario de los establecidos en la Ley 1429 de 2010, hace alusión en su escrito.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica