Concepto 2013112002 Obligación del empleado de entregar la incapacidad al empleador
Asunto: Empleado debe entregar cer’tiñcado de incapacidad.
Respetada señora Gladys:
Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita se aclare si “tiene o no el empleado la obligacion de hacerle llegar al empleador el certificado de incapacidad para que este realice todos los tramites encaminados al reconocimiento de la prestación” y si es obligación del empleador el pagar la prestación.
Al respecto, deben diferenciarse dos momentos en relación con las incapacidades: uno inicial en el que el medico tratante determina que el afiliado cotizante se encuentra inhabilitado fisica o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual y expide el certificado de incapacidad. Un segundo momento corresponde ai reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados, etapa esta que es la que corresponde al empleador adelantar ante Ia entidad promotora de salud.
Así lo dispone el artículo 121 del Decreto Ley O19 de 20121, que hace alusión expresa al teme del reconocimiento de la misma. En efecio, dispone el citado artíouio:
“ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS- DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
EI tramite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debera ser adelantado1 de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En onsecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el tramite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” (El resaltado es nuestro).
Por tanto, le corresponde al empleador tramitar el reconocimiento económico de la incapacidad o la transcripción de la misma, cuando a ello haya lugar, toda vez que la norma antitramites ha querido sustraer al trabajador incapacitado de la obligacion de adelantar estos tramites; sin embargo, es una obligación del afiliado informar al empleador, el hecho de que ha sido incapacitado o que disfrutará de licencia de maternidad o paternidad y aportar el documento médico donde tal hecho se indique o el certificado de la misma si es expedida por la misma red de la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador, siendo un deber atribuible al patrón tramitar el reconocimiento de la prestación económica ante la Entidad Promotora de Salud – EPS.
Respecto a su segundo interrogante, frente a la obligación dei empleador de pagar la prestación económica, mientras la EPS hace el reconocimiento, se tiene que el artículo 24 der Decreto 4023 de 20112 dispone;
“Articulo 24. Pago de prestaciones economicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los vaiores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a traves de reconocimiento directo o transferencia electronica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contadosa partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y iìquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones economicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Solicitud del eportante.
En todo Caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la Cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.
Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el tramite pago de las prestaciones económicas, debera realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4° del Decreto 1281 de 2002.
Parágrafo 2°. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOCI el aportante debera informar a la
Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias1 esta entidad adelante las acciones a que hubiere Fugar.
En ese sentido debe recordarse, en primer lugar, que tal disposición se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2012 al entrar en operación las cuentas maestras, por tanto, actualmente, la EPS deberá pagar al empieador dentro de los cinco días siguientes al reconocimiento de la incapacidad el valor correspondiente a la prestación económica, lo que teóricamente, debería significar que no trascurrirá mucho tiempo entre el pago que haga ei empleador a su trabajador y reconocimiento que la EPS le haga a este.
I_a presente consulta, se atiende en los precisos terminos del Articulo 28 dei Código Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consuitas no seran de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica