Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012″, a partir del 1 de enero de 2013, se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, exonerando a algunos empleadores de la obligación de pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (CBF) y por concepto de salud (8.5%), los precitados artículos disponen:

 

“Artículo 20.- Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión Social en los términos previstos en la presente ley.

 

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 1°.- En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

(…)

“Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el Sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Negrillas fuera de texto)

 

(…)”

Ahora bien, en cuanto al tema objeto de consulta, debe traerse en cita el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990°, el cual frente al salario integral establece:

 

“Artículo 132. Formas y libertad de estipulación.

 

(…)

 

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario, superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de ante mano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

 

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

(…)”

 

Por otro lado, esta Dirección mediante memorando interno No 201311200156063 del 20 de junio de 2013, dirigido a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y a la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC de este Ministerio, a la pregunta ¿Para los empleados que tienen salario integral, la exoneración se debe aplicar con el 100% del salario integral o con el 70% después de descontar el valor prestacional? contestó lo siguiente:

 

“(…) consideramos que las previsiones contenidas en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 del presente año, a través de los que se regula la exoneración de pago de los aportes en cuestión, deben interpretarse en conjunto con lo reglado en el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que tratándose de salario integral, el término “devengado”, hace alusión al 70% de la remuneración, en la medida en que el restante 30% corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales.

 

(…)” Conforme con lo anterior, se tendría entonces que frente al salario integral, el límite de 10 SMMLV a que alude el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, se calculará sobre el 70% de dicho salario, en el entendido de que el 30% restante, se remunera por concepto de prestaciones sociales.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica