MARCELINO MARTÍNEZ GONZALEZ
Calle 16a No. 22 67 Barrio Nuevo Horizonte
San José de Cúcuta Norte de Santander
ASUNTO: Radicado 163708
Cotización
Respetado señor Martínez:
De manera atenta, damos respuesta a su solicitud de concepto radicada bajo el numero del asunto, mediante la cual consulta quien asume el pago de la Seguridad Social Integral que le corresponde al empleador teniendo en cuenta due paga sus aportes como persona independiente, y ademas, quien asume dichos aportes en caso de incapacidad de origen profesional, en los siguientes terminos:
inicialmente es preciso señalar que ia persona naturat frente al Sistema Integral de Seguridad Social puede adoptar la calidad de trabaiador dependiente y trabajador independiente, y dentro de esta Ultima modalidad, se encuentra ia categoria de contratista independiente,
Por trabajador dependiente, se entiende la persona que en el marco de un contrato de trabajo, presta sus servicios personales a otra, denominada empleador, bajo ia continuada subordinación o dependencia y mediante ia remuneración dei salario. de conformidad con io estabiecido por el Articulo 23 dei Codigo Sustantivo dei Trabajo.
Por trabajador independiente, se entiende ia persona que presta sus servicios sin ninguna vinculación contractual, bajo su cuenta y riesgo; y por contratista, la persona que presta sus servicios a traves de un contrato de prestación de servicios o cuaiquier otra modalidad de contrato civii o comercial, sin ninguna subordinación o dependencia en el ejercicio de sus funciones
En este orden de ideas y una vez realizada la anterior precision, procedemos a señalarie io siguiente:
Para aquellos trabajadores dependientes vinculados mediante contratos de trabajo` en los terminos dei Articulo 23 del Codigo Sustantivo del Trabajo, y por ende, tiene un empleador, ia seguridad social opera dela siguiente manera:
Para ei Sistema de Seguridad Social en Pension, se deberá cotizar el 16% en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el Articulo de ia Ley 797 de 2003, el empleador pagara el 75% de ia cotizacion total y el trabajador debera asumir el 25% restante,
Para ei Sistema de Seguridad Sociai en Salud, se debera cotizar ei 12.5% en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador debera asumir ias 2/3 partes de la cotizacion, esto es, ei 845%, y el trabajador aportará la 1/3 parte. esto es, ei 4%.
Para el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, el Artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 establece que el monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podra ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del ingreso Base Cotizacion (lBC) de los trabajadores y su pago estara a cargo del respetivo empleador.
Para aqdeiios trabajadores independientes, ei pago de ios aportes ai Sistema de Seguridad Social integral opera asi:
En virtud de la autonomia del trabajador independiente en el desempeño de su trabajo, las cargas en materia de seguridad social estan en cabeza del trabajador independiente, quien se encarga no solo de la cotizacion dei 100% de los aportes de forma obligatoria (salud 12.5% y pension 16%) sobre el total de los ingresos reportados, sino de los tramites administrativos propios de la afiiiación. En’riesgos laborales, Articuio 2 de la Ley 1562 de 2012, establece como obligatoria la afiliacion de los trabajadores
independientes que Iaboren en actividades catalogadas por el Ministerio dei Trabajo como de alto riesgo estando el pago de esta afiliación por cuenta del contratante, y es voluntaria s’u afiliación cuando no desarrollan dichas actividades.
o Para independientes que a su vez, son Ccmtraltisters` el pago al Sistema de Seguridad Social Integral Opera asi;
De acuerdo con lo establecido por el Articulo 3° de ia Ley 797 de 2003, modificatorio dei Am’culo 15 de le Ley 100 de 1993, y por ei inciso 1° dei Articulo 23 del Decreto 1703 de 2002, ios contratistas son afiliados obligatorios a los Sistemas de Seguridad Social en Pensiones y Salud respectivamente.
La pase de cotizacion para dichos sistemas corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y penelopes debe efectuarse 12.5% y 16% del ingreso pase respectivamente, y que no podrá exceder de 25 salarlos minimos legales mensuales vigentes nl ser inferior a l smlmv.
En riesgos ieitzioraiies` segun lo establecido por el Articulo 2° de ia Ley 1562 de 2012, las personas vinculadas a traves de un Contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, son afiliados obligatorios, cuya afiliación estará a cargo dei contratante y ei pago de las cotizaclones a cargo del contratista en los mismos porcentajes aplicables para los trabajadores dependientes.
Finaimente, respecto del pago de ia cotizacion al Sistema de Seguridad Social integral durante una incapacidad de origen profesionai conforme lo dispuesto por el paragrafo 2o del Am’culo de ia Ley 1562 de 2012, las Administradoras de Riesgos Laborales deberan asumir el pago de ia cotizacion a pensiones y salud, correspondiente a ios empleadores o de los trabajadores independientes, durante los periodos de incapacidad temporai y hasta por un Ingreso Base de Cotizacion equivalente al vaior de la
incapacidad. La proporción sera la misma establecida para estos sistemas en Ia Ley 100 de 1993.
La presente consulta se aosuelve en los terminos del Articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual ios Conceptos emitidos por ias autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no seran de obligatorio cumplimiento, constituyendose simplemente en un criterio orientador.