Concepto 13071 Invalidez y trabajo- Coexistencia de pensión y salario
Invalidez y trabajo- Coexistencia de pensión y salario
Respetado señor Vargasi
De manera atenta damos respuesta ai oficio en ei cual consuita si puede suscribir un contrato de prestación de servicios y recibir simultáneamente su mesada
pensional por invalidez. Al respecto es procedente indicar io siguiente:
De acuerdo con el artículo 33 de 1a Ley 361 de 1997. por la cual se establecen mecanismos de integracion social de las personas con limitación:
“El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la perdida nr suspension de su mesada pensional,
siempre que no implique doble asignación del tesoro público”. (Resaltado fuera de texto).
Ahora bien, las pensiones que reconocen el Seguro Social ( hoy Colpensiones) y los Fondos Privados de Pensiones. no provienen del tesoro público pues los recursos para su pago, esto es, las cuotas obrero patronales` son de origen privado. En consecuencia, es posible afirmar que ia asignación salarial que recibe un trabajador sea público o privado, es totalmente compatibie con el pago de la pensión de invalidez.
En este orden de ideas, no existe ninguna restricción para que los pensionados por invalidez se vinculen nuevamente a la fuerza laboral. suscribiendo contratos de
trabajo o de prestación de servicios,
Al respecto, es importante señalar que el inciso segundo dei articuio 40 de ia Ley 797 de 2003, les permite dejar de Cotizar para pensiones, por cuanto aiii se señala que esta obligacion se extingue cuando ia persona se ha pensionado,
Sin embargo, es pertinente indicar que ia pensión por excelencia es la de vejez y que ias pensiones de invaiidez son susceptibles de modificación o retiro, de acuerdo
MinTrabaio
Repúbîica de Colombia con la evolución dei estado que las Por io anterior, es prudente, mas no obligatorio, continuar Cotizando para la pensión de vejez.
Finalmente, es importante señalar que al vincularse nuevamente, debera cotizar para salud en la misma Empresa Promotora de Salud que haya elegido, aunque de
su mesada también se le efectúe el respectivo descuento para esta entidad, tal como lo señala el artículo 65 del Decreto 806 de 1998.
Este aporte se debe efectuar sobre el total de los ingresos que reciba, acumulando los que perciba como trabajador independiente, dependiente y/o pensionado, tal
como lo ordenan los artículos 52 y 65 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999. El aporte para riesgos profesionales debera realizarse de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012.
En los anteriores términos darnos respuesta a ias dudas pianteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del
Codigo de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo.
Cordial saiudo,
MYRIAM LAZAR CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica