¿Se puede seguir cotizando a pensión de jubilación estando con la pensión de invalidez y si en caso de no ser compatibles ambas pensiones se puede renunciar a la pensión de invalidez en favor de la pensión de jubilación?

En primer lugar, consideramos pertinente señalar que el literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, dispone lo siguiente:

 

 
“Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y vejez”

 

 

De otra parte, el artículo 31 de la ley 100 de 1993 señala:

 

 

“El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas de acuerdo con lo previsto en el presente título.

Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley.”

 

 

Por expresa remisión que efectúa la citada disposición, todo aquello que no se encuentra regulado en el Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, su modificatoria la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios, se remitirá en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante Decreto 758 del mismo año, el cual, en el inciso 3º del artículo 10º establece:

 

 

“La pensión de invalidez se convertirá en pensión de vejez, a partir del cumplimiento de la edad mínima fijada para adquirir este derecho.”

 

 

En este orden de ideas, considera esta Oficina que solamente cuando el pensionado por invalidez acredite la edad y semanas de cotización establecidas en el Sistema General de Pensiones, su prestación podría transformarse en pensión de vejez.

 

 

Sin embargo, es pertinente indicar que la pensión por excelencia es la de vejez y que las pensiones de invalidez son susceptibles de modificación o retiro, de acuerdo con la evolución del estado que las originó.

 

 

Por otra parte, frente al tema la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 de 2001, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett, precisó:

 

 

“(…) De otro lado, es claro que si el pensionado por invalidez reúne además los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y ésta le resulta más favorable, entonces puede solicitar el reconocimiento de esta última, aunque obviamente no puede acumular las dos pensiones. Así si una persona inválida ya hubiera realizado las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de vejez, y sólo le falta el requisito de edad para obtenerla, es obvio que cuando llegue a esa edad, podrá solicitar su reconocimiento”. (Subrayas y negrillas fuera del texto)

 

 

Lo anterior, significa que no sería impedimento acceder a la pensión de jubilación estando ya con anterioridad reconocida la pensión invalidez, pues como ya se anotó, podrá a voluntad propia continuar cotizando para que su prestación se pueda convertir en una pensión de jubilación.

 

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de
Consultas en materia de Seguridad Social Integral