De manera atenta y de acuerdo al Derecho de Petición de la referencia radicado en esta subdirección el 30 – 07 -2012, donde solicita aclarar la obligación de diligenciar el formato 1732 por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

De acuerdo a su solicitud, me permito informar que las Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad” Correspondientes al año gravable 2012, Formulario 110, deben diligenciarse el formato 1732 de acuerdo a la resolución 0017 del 27 de Febrero del 2012.

Por lo anterior las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, quienes utilizan el formulario 220 no se encuentran obligadas a presentar la información correspondiente al formato 1732.

Atentamente,

FLOR ALBA MORENO RODRIGUEZ

Jefe Coordinación Registro Único Tributario

Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente