¿La autorretención del impuesto sobre las Renta para la Equidad -CREE- debe practicarse sobre los ingresos no operacionales?

Al respecto, el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, señala: (…) “Art. 21. Hecho Generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de Incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable […]”

(…)

Ahora bien, el artículo 27 en su numeral a) del Estatuto Tributario, dispone que:

Art. 27. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigidos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravadle en que se causen.

Así mismo, el artículo 5o del Decreto 1828 de 2013, señala:

(…)

ARTÍCULO 4o. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, prevista en este Decreto.

(…)

De la lectura sistemática e integral de la norma, se colige que la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta – CREE-, siempre y cuando no estén taxativamente enunciadas en la ley como factores a depurar de la base gravable del mismo impuesto, verbigracia, los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas.

Así las cosas y como conclusión, la norma no hace distinción de manera cedular sobre el tipo de ingreso que recibe el sujeto pasivo del impuesto -CREE- si no los ingresos en su totalidad que sean susceptibles de incrementar su patrimonio.

Por tal razón, los ingresos no operacionales están sujetos al impuesto en cuestión y a su respectiva autorretención conforme a las disposiciones legales.