Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Agentes de Retención Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 437-2; Ley 1430 de 2010; artículo 13  Constitución Política, artículo 338

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Manifiesta su desacuerdo con lo manifestado por este Despacho en Oficio 026812 de abril 13 de 2011 en materia de quienes se deben considerar proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional para efectos de lo previsto por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Expresa que, en su percepción, la definición de proveedor de Sociedad de Comercialización Internacional dentro del contexto y normas que las regulan, se refiere a las personas naturales o jurídicas que tienen operaciones de venta de mercancías, como fabricantes o productores nacionales, a una sociedad de comercialización internacional, para que esta las exporte, dándoles derecho a que se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a la ley, razón por la cual solicita se defina en este contexto y de manera explícita el término “Proveedor de Sociedad de Comercialización Internacional”.

Al respecto se precisa:

Mediante Oficio 86818 de noviembre 04 de 2011, la Dirección de Gestión Jurídica efectuó un detallado análisis de coherencia y razonabilidad jurídica de la doctrina contenida en el Oficio 026812 de abril 13 de 2011, confirmándolo en su totalidad.

Señaló el referido pronunciamiento en aparte pertinente:

“(…) Como puede observarse la norma que se cita no establece condicionamientos o restricciones diferentes a los que la misma ley cita. Tal como se señaló en el Oficio que se reprocha, la norma fue expresa al señalar que actúa como agente de retención el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional cuando se reúnan los siguientes requisitos:

“- Que actúe en calidad de proveedor de sociedades de comercialización internacional.

Que el proveedor de la SCI, como quien le vende a esta sean responsables del régimen común.

Que el proveedor adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados”.

Nótese que la norma no establece distinciones adicionales para quienes sean los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, pues resulta claro que en desarrollo de su objeto social, las SCI pueden adquirir insumos de sus proveedores para producir bienes que no necesariamente van a ser exportados.

Así las cosas, en aplicación del principio de legalidad de los impuestos contemplado en el artículo 338 de la Constitución Política y del principio de interpretación de la ley consagrado en el artículo 27 del Código Civil según el cual: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, debe concluirse por vía doctrinal la inviabilidad de establecer excepciones a la regla contenida en el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010″.

Se adjunta copia del Oficio 86818 de noviembre 04 de 2011, por constituir doctrina vigente sobre el tema objeto de inquietud.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” -“técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,



MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.