Tema: Tributario

Descriptores: Compensación con saldos a favor Pagos en exceso o de lo no debido

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 560; Resolución 4240 de 2000; artículo 494 Decreto 1000 de 1997, artículo 23

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En cuanto a su inquietud sobre el formulario autorizado por la DIAN para que un importador efectúe el pago de una liquidación oficial, se le informa que el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias es el Formulario 690.

Indaga usted de otra parte sobre el procedimiento aplicable cuando un importador efectúa el pago de una liquidación oficial en un formulario diferente al autorizado por la DIAN.

Al respecto se precisa:

El artículo 560 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 18 del Decreto 4434 de 2004 establece:

COMPENSACIÓN ENTRE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará mediante resolución de carácter general de procedimiento para hacer efectiva la compensación.

Armoniza con lo precedente, lo señalado por el artículo 494 de la Resolución 4240 de 2000 cuyo tenor literal dispone:

COMPENSACIÓN. Excepcionalmente se podrá autorizar la compensación de tributos internos a tributos externos, o de tributos externos a tributos internos, cuando se efectúen pagos de impuestos de renta, impuesto sobre las ventas, retención, sanciones tributarias y retención por enajenación de activos fijos, utilizando el recibo oficial de pago de tributos aduaneros, o se cancelen tributos aduaneros, sanciones aduaneras o sanciones cambiarias utilizando el recibo de pago de impuestos nacionales.

 

En todo caso, la compensación procederá siempre y cuando no existan deudas en los tributos donde se origina el pago de lo no debido”. (Énfasis añadido)

A su turno, el artículo 23 del Decreto 1000 de 1997, contentivo del procedimiento de devoluciones y compensaciones, modificado por el artículo 1 del Decreto 80 de 2005, señala:

COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido”. (Énfasis añadido)

En este orden de ideas, para aquellos eventos en que se cancelen tributos aduaneros, sanciones aduaneras o sanciones cambiarias utilizando el recibo de pago de impuestos nacionales, el interesado deberá solicitar la aplicación del procedimiento de compensación en los términos señalados por la normativa transcrita.

Por último, en lo referente a su inquietud sobre la dependencia de la DIAN que puede certificar los pagos efectuados por impuestos, es del caso manifestarle que si bien la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN, no se encuentra facultada para expedir certificaciones, está en capacidad de accesar a la información y bases  de datos correspondientes para determinar la realización de pagos por parte de contribuyentes, responsables, agentes retenedores o usuarios aduaneros.

Sobre la competencia de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, el artículo 25 del Decreto 4048 de 2008, consagra como una de sus funciones:

“6. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarias, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co https://www.dian.gov.co siguiente los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina