Concepto 013449

28 de Febrero de 2012

DIAN

Consulta si el procesamiento parcial fuera de la zona franca previsto en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por los artículos 382 y 383 de la Resolución 4240 de 2000, puede finalizar con la importación ordinaria, destrucción de la mercancía o abandono de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Consulta si el procesamiento parcial fuera de la zona franca previsto en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por los artículos 382 y 383 de la Resolución 4240 de 2000, puede finalizar con la importación ordinaria, destrucción de la mercancía o abandono de la misma.

Al respecto se precisa:

En primer lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, la introducción de una mercancía extranjera a una zona franca, no se considera una importación y, por consiguiente, el procesamiento parcial fuera de la zona franca no es una modalidad de importación.

De otra parte, el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 permite que el usuario operador autorice la salida temporal de la zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional de materias primas, insumos y bienes intermedios para realizar parte del proceso industrial.

A su vez, el parágrafo del precitado artículo 406 precisa que el término que establezca el usuario operador no puede exceder de seis (6) meses y en caso de justificación previamente aceptada por dicho usuario, puede prorrogarse hasta por tres meses.

Es por esa razón que el artículo 382 de la Resolución 4240 de 2000 reglamentario del artículo 406 ibidem, fija los requisitos para la salida temporal de mercancías para procesamiento parcial fuera de zona franca, y el artículo 383 de la misma, establece el reingreso de las mercancías que salieron temporalmente, y que se perfecciona con el diligenciamiento de un formulario de movimiento de mercancías en zona franca autorizado por el usuario operador.

En consecuencia, las normas citadas, establecen la obligación del reingreso de las mercancías que salieron temporalmente de la zona franca permanente para efectuar un procesamiento parcial en el resto del territorio aduanero nacional y su incumplimiento da lugar a que se incurra en la infracción prevista en el numeral 2.4 del artículo 489 del Decreto 2685 de 1999 y se imponga la sanción de multa allí prevista, por un monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes

La importación ordinaria, la destrucción o el abandono de la mercancía no son opciones consagradas en la legislación aduanera para obviar el reingreso de las mercancías que salieron de zona franca para procesamiento parcial fuera de ella.

En el evento que la mercancía en cuestión no reingrese a la zona franca en los términos previstos en el artículo 383 de la Resolución 4240 de 2000 estaría incursa en la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que no se encuentra amparada en ningún documento que permita su permanencia en el resto del territorio aduanero nacional, por cuanto, las mercancías solo pueden permanecer por fuera de la zona franca durante el término autorizado por el usuario operador.

Lo anterior, sin perjuicio de que proceda la legalización de la mercancía en los términos previstos los artículos 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina