Concepto 012925

28 de Febrero de 2012

DIAN

Solicita que se aclare que se aclare que para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario

De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2000, es función de este Despacho absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras.

Al tenor de lo previsto en los Decretos 2788 de 2004 y 2646 de 2011, solicita que se aclare que se aclare que para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario, cuando se actúe a través de apoderado no se requiere que el mismo ostente la calidad de abogado.

Al respecto, nos permitimos manifestar que el Decreto 019 de 2012, “por el cual se dicten normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 68 dispuso:

“ARTICULO 68. Las actuaciones ante las administraciones tributarias no requiere de abogado salvo para la interposición de los recursos. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales y jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de los recursos, en cualquier trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado”. (Resalta el despacho).

Así mismo, en relación con la norma anterior, mediante el Memorando 000021 del 17 de enero de 2012; el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales precisó los aspectos  pertinentes que hacen relación a dicha área, y en el numeral 1. Registro Único Tributario, señaló:

“1. Registro Tributario. A partir de la fecha de publicación del Decreto (enero 10 de 2012), los trámites e inscripción, actualización y cancelación del RUT se realizan directamente por el interesado (persona natural y representante legal de la persona jurídica) o por intermedio de apoderado Quien no requiere tener la calidad de abogado”.

En consecuencia, conforme con la disposición citada, queda claro que para la inscripción y/o actualización del el RUT, ya no se requiere que el apoderado tenga la calidad de abogado.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES

Directora de Gestión Jurídica