Concepto 012850

27 de Febrero de 2012

DIAN

Impuesto sobre la renta – Ingresos de fuente nacional

Tema: Impuesto sobre la renta.

Descriptor: Ingresos de fuente nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita complementar la respuesta dada en el oficio 035813 del 18 de mayo de 2011, por cuanto considera que no aclaró si los ingresos obtenidos en la negociación de “Exchange Traded Funds (ETFs)” en el país, listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, son de fuente nacional o extranjera.

Sea lo primero manifestar que el oficio 035813 del 18 de mayo de 2011, hizo referencia a la condición de ingresos de fuente nacional respecto de la negociación de ETFs en el país, cuando de manera expresa señaló:

“Teniendo en cuenta que si bien los Echange Traded Funds (ETFs) son representativos de un índice accionario, pero no constituyen per se las acciones mismas, los ingresos derivados de la negociación de ETFs, listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, son de fuente nacional si su negociación se efectúa en el país.” (Subrayado fuera de texto)

En efecto el artículo 24 del Estatuto Tributario de manera expresa señala en lo pertinente:

“Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.”

De manera que los Ingresos por la enajenación de bienes materiales o inmateriales que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación, son de fuente nacional.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina