Concepto 10240 – S230938

Ministerio de la Protección Social

05 de Agosto de 2011

Cajanal en Liquidación

Damos respuesta a su comunicación mediante la cual consulta cómo seguirá operando la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, una vez expirados los términos señalados por la Corte Constitucional, y solicita se le informe acerca de la disposición a través de la cual se entreguen las funciones a otras entidades o el que amplíe el plazo para que el liquidador siga ejerciendo las funciones.

Para efectos de atender su consulta, a continuación nos permitimos transcribir el Decreto 2040 del 10 de Junio de 2011, “Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación y se modifica el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009.

“EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2″ de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1 ° del Decreto 2196 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2196 de 2009, se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación, creada por la Ley 6 de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el articulo 2o de la Ley 1105 de 2006, establece que: “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.

Que el inciso 2° del artículo 1″ del Decreto 2196 de 2009, señaló que el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, “… deberá concluir en un plazo de dos (2) años “… contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual “…podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado”.

Que mediante Comunicación número LIQ 0000203035 del 24 de mayo de 2011, el Gerente Liquidador y Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación por un (1) año adicional, esto es, hasta el día doce (12) de junio de 2012, para los siguientes efectos:

1. Culminar con la atención de las solicitudes de carácter pensional que se encuentran pendientes ejecutando las distintas actividades tendientes a garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensiónales y demás actividades afines, tal y como lo dispone el artículo 3″ del Decreto 2196 de 2009.

2. Ejecutar adecuadamente y de manera coordinada todos los procedimientos, actuaciones y gestiones dirigidas a que dichas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.

3. Finalizar las demás actividades propias del proceso liquidatario con el objeto de que la extinción jurídica de la entidad se produzca en debida forma.

Que adicional a lo anterior, es necesario modificar el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, con el fin de que los procesos judiciales y demás reclamaciones que se encuentren en trámite al cierre de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, sean asumidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y no por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como allí quedó consignado, teniendo como fundamento legal la función que le fue asignada a esa Unidad en el numeral 4° del artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.  El proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal- EICE en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 2196 de 2009, deberá concluir a más tardar el doce (12) de junio de 2012.

En el evento de que algunos de los procesos que sustentan la prórroga sean transferidos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, el Liquidador continuará con la responsabilidad de los procesos restantes. En todo caso, si la totalidad de los procesos que sustentan la prórroga establecida en este artículo pueden concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2°. Modificase el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, el cual quedará así; “Artículo 22. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.

Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de la liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que asumirá la  Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social UGPP, estarán a cargo de esta entidad. Los demás procesos administrativos estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones terminados y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social -UGPP o al Ministerio de la Protección Social, según corresponda, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales inventariados y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

Parágrafo 3o. Los contratos vigentes al adoptarse la orden de disolución y liquidación, que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se podrán continuar ejecutando y se pagarán con cargo a los gastos de administración de la liquidación.

Parágrafo 4°. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al Ministerio de la Protección Social y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social -UGPP, los recursos necesarios para cumplir a cabalidad la función prevista en el Inciso Segundo del presente artículo”.

Artículo 3º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009“.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo