Doctora

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

Subdirectora de Análisis Operacional (E):

Carrera 8 No. 6C-38, Piso 4, Edificio San Agustín –

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100208221-226 del 24/10/2013

TEMA:                                        Auterretención del Impuesto sobre la renta para la Equidad

-CREE‑

DESCRIPTORES:                    Pequeñas Nuevas Empresas.

FUENTES FORMALES             Ley 1429 de 2010, Decretos 4910 de 2011 y 1828 de 2011.

Cordial saludo doctora Natasha.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta entidad.

Solicita se precise si las Pequeñas Nuevas Empresas, constituidas bajo el amparo de la Ley 1429 de 2010, al no ser sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, son sujetos pasivos y por tanto autorretenedoras del impuesto sobre la renta para la Equidad — CREE -.

Sobre el tema, este despacho se pronunció mediante el Oficio No. 44253 de julio 18 de 2013,
en el cual luego del análisis de las normas de la ley 1429 de 2010 y de la ley 1607 de 2012, se Concluyó que „ (…) es forzoso concluir primero que toda empresa constituida como sociedad o persona jurídica no excluida de manera expresa por la Ley, como el caso que nos ocupa, es sujeto pasivo del nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE y por ende será objeto de la retención a la fuente del CREE, ya que lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y en especial en su parágrafo segundo, solo predica y aplica sobre la progresividad del impuesto a la renta y complementarios y a la retención en la fuente del mismo ….

Es decir, en la medida en que estas empresas sean uno de los sujetos pasivos del impuesto consagrados en el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, son contribuyentes del CREE y por ende, sujetos a la autorretención del tributo en los términos del Decreto 1828 de 2013.

 

Se anexa el Oficio No. 44253 para mayor ilustración.

 

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet ww.dian.gov.co,https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” — “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina