Resumen: Le corresponde a la firma (sociedad de contadores, públicos, persona jurídica prestadora de servicios contables, o contador público independiente), y la entidad que contrata los servicios de la firma, dependiendo del tipo de encargo, establecer los derechos y obligaciones de las partes y el marco técnico que será aplicable.
Una asesoría contable, en la cual el contador público no otorgue ningún grado de seguridad, podría estar relacionado con un encargo para realizar procedimientos acordados o con un encargo de compilación. Estos encargos son distintos de los encargos de auditoria o revisoría fiscal, los cuales requieren establecer un grado de seguridad alto, los encargos de revisión, que dan seguridad negativa, esto es un grado de seguridad moderado, o de los encargos de otros trabajados de aseguramiento, que otorgan un nivel de seguridad alto o moderado.
Concepto 870 CTCP 28 de Septiembre de 2018