Concepto 066023
DIAN
26 de Agosto de 2011
Artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, sobre la derogatoria de los siguientes apartes del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario

Mediante el oficio radicado en correspondencia con número 57130 del 2 de agosto de 2011, se dio respuesta a la consulta de la referencia, informando acorde con lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, sobre la derogatoria de los siguientes apartes del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario referido a traslados, así: “Del inciso 1° del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, suprímase la expresión “salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos”.

Lo anterior no significa que haya derogado la causación del impuesto sobre los hechos generadores consagrados en el artículo 871 salvo los exonerados por el artículo 879 ibídem, razón por la cual, cuando sobre el capital y/o rendimientos se realice un hecho generador no exceptuado y se cause el impuesto, el agente retenedor responderá por el mismo.

En los anteriores términos se complementa la respuesta dada con el oficio radicado en correspondencia número 57130 del 2 de agosto de 2011, y número interno 100208221-648, de la fecha antes citada.

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica.