CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
I. HECHOS

1. Las NIIF para PYMES prohíben la capitalización de gastos de investigación y desarrollo. De esta forma, las inversiones realizadas se deben registrar como gastos del periodo.

2. Por lo anterior, una PYME opta por el beneficio del crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, llevando las inversiones que realizó en el año como un gasto no deducible.

De acuerdo a lo expuesto, requiero se dé respuesta de fondo a las siguientes:

II. SOLICITUD

3. ¿Se debe reconocer un instrumento financiero por los derechos que incorporan los TIDIS contra un ingreso devengado, que por provenir de la recuperación de un gasto no deducible se convierte en un ingreso no gravado con el impuesto de renta?

4. Si lo anterior es negativo, ¿cómo se debe reconocer?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El artículo 256-1 del Estatuto Tributario, contempla:

• Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales;

• Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder a la deducción y descuento definido en el artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente;

• Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS por el valor del crédito fiscal;

• Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado.
El Decreto 1011 del 14 de julio del 2020 reglamentó el artículo 256-1 del E.T. incluyendo los artículos 1.8.2.4.1 al 1.8.2.4.13 del DUR 1625 de 2016, donde se menciona:

• El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, expedirá, antes del treinta (30) de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que acredite que la respectiva micro, pequeña o mediana empresa, realizó una inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o que pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, conforme con los criterios y condiciones que previamente establezca el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT (art. 1.8.2.4.2.);

• El certificado para el crédito fiscal que expide el CNBT tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición. Cumplido este término perderá su validez;

• El CNBT enviará a la DIAN información sobre los certificados expedidos para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas, más tardar el último día hábil del mes de mayo (art. 1.8.2.4.3.);

• Una vez expedido el certificado el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, en la casilla que la DIAN prescriba para tal fin, el valor certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión realizada o de la remuneración pagada (art. 1.8.2.4.4.);

• El crédito fiscal registrado, compensará total o parcialmente, según el caso, el valor del impuesto a cargo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable donde se registra (art. 1.8.2.4.5.);

• Cuando el valor del impuesto a cargo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios sea cero (O), y por lo tanto no haya impuesto para compensar contra el crédito fiscal dentro de la respectiva declaración tributaria, el contribuyente deberá sumar el valor del crédito fiscal registrado en la declaración, al saldo a favor de la vigencia fiscal (art. 1.8.2.4.5.);

• Cuando el valor del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente que arroja la respectiva declaración tributaria, resulta inferior al crédito fiscal registrado en la misma declaración, el saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente, se sumará al saldo a favor de la respectiva declaración tributaria, y podrá ser utilizado para la compensación de impuestos del orden nacional, dentro del término previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario (art. 1.8.2.4.6.);

• El saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, de las micro, pequeñas y medianas empresas, que resulte de un crédito fiscal vigente superior a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT), por inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o por la vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá ser solicitado ante la Administración Tributaria, en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS (art. 1.8.2.4.8.);

Normas aplicables al crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

La NIC 12 impuesto sobre las ganancias, y la sección 29 de la NIIF para la PYMES, menciona lo siguiente respecto de los créditos fiscales:

• La norma o sección de impuesto a las ganancias, no aplica para los créditos fiscales, generados por inversiones (NIC 12.4);

• Los créditos ficales no utilizados generan activos por impuesto diferido, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores (NIC 12.34, párrafo 29.2 de la NIIF para las PYMES);

• Los criterios para reconocer un activo por impuesto diferido por la posibilidad de compensar créditos fiscales no utilizados son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles (NIC 12.35).

La NIC 20 menciona que no aplica a las ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia imponible o pérdida fiscal, tales como créditos ficales por inversiones (NIC 20.2(b)).

Aunque no existe una norma que directamente trate lo relacionado con el crédito fiscal, existe la necesidad de elaborar una política contable observando las normas de subvenciones gubernamentales, debido que el crédito fiscal que reciben las entidades puede usarse para:

• Pagar el impuesto sobre la renta del periodo actual donde se recibe el crédito fiscal; o

• Incluirse dentro del saldo a favor de la declaración de renta del periodo, e imputarse dicho saldo a favor en declaraciones futuras, compensarse con otros impuestos, o reclamar el saldo a favor.

Teniendo en cuenta lo anterior, la respuesta a la consulta es la siguiente:

Reconocimiento del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT El crédito fiscal se reconocerá cuando (adaptado de la NIC 20 párrafo 7):

1. Exista una seguridad razonable que la entidad cumpla con las condiciones ligadas a ella, lo que ocurrirá cuando se expida el certificado para el crédito por parte del CNBT; y

2. Exista una seguridad razonable que se recibirá el crédito fiscal.

Lo anterior implica que una cosa es el reconocimiento del impuesto corriente del periodo de la entidad (NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), y otra es la obtención del crédito fiscal.

Medición del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

Teniendo en cuenta que para obtener la certificación por parte de la CNBT, la entidad ya ha realizado los gastos asociados con el proyecto de investigación y desarrollo, la medición se realizará de acuerdo con lo siguiente:

A menos que existan condiciones que la entidad deba cumplir en el futuro, en relación con el crédito fiscal, este se reconocerá por el monto certificado por parte de la CNBT contra un ingreso por subvenciones gubernamental, que podría denominarse “ingreso por crédito fiscal art. 256-1 del E.T.”, debido que otros créditos fiscales podrían tener tratamientos contables diferentes.

Presentación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT El activo recibido se denominará “activo por crédito fiscal”, o podría presentarse dentro del “activo por impuesto corriente” o “saldo a favor impuesto sobre la renta”.

Revelación del crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT

Las revelaciones asociadas al mismo, incluirá una descripción del crédito fiscal obtenido, la forma como se ha presentado y la forma como la entidad piensa recuperar dicho activo (compensación o devolución del saldo).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP