Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 915, Junio 30 de 2014

La NIIF 13 establece premisas que deben ser tenidas en cuenta desde una perspectiva de mercado. Estas mediciones deben ser clasificadas conforme a los datos de entrada en:

Nivel 1: precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para instrumentos idénticos.

Nivel 2: Esta categoría incluye los instrumentos valuados utilizando, precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares, precios cotizados para instrumentos idénticos o similares en mercados que no son activos u otras técnicas de valuación donde los datos de entradas significativos son directamente o indirectamente observables en un mercado.

Nivel 3: Esta categoría contempla todos los instrumentos en los que las técnicas de valuación incluyen datos de entradas no observables y son relevantes en la valuación del instrumento.

En Colombia, para la medición de esta clase de instrumentos financieros, existen disposiciones por parte de la Superintendencia Financiera en el Capítulo I de la Circular Básica Contable, en la que se establece que en este caso, las entidades deberán utilizar el valor que determine el proveedor de precios designado oficialmente para esta labor. En el caso que el proveedor de información no cuente con una metodología de valoración para estos instrumentos, se deberá afectar el valor por el porcentaje de participación que corresponda al inversionista sobre las variaciones subsecuentes del patrimonio.

Estas son directrices del supervisor y órgano de control de las entidades del sector financiero, que si bien hacen parte de los requerimientos de reporte de las entidades, en el contexto de las Normas Internacionales de Información Financiera orientada a informar al mercado, no serían procedentes en el contexto de la NIIF 13.

Si bien, lo que se pretende es evitar distorsiones en la medición de los activos, mediante un agente de valoración, la ausencia de este no puede ser condición para dejar de cumplir con las condiciones del valor razonable y reemplazarlo por variaciones patrimoniales.

Así las cosas, las entidades deberán cumplir con las condiciones establecidas por las NIIF, para declarar que la información financiera es preparada conforme al modelo internacional, no obstante, si el supervisor se mantiene en los criterios de medición actual, pondrá a las entidades a preparar información para esos fines y para los fines de mercado, en lo relacionado con las mediciones de valor razonable de los elementos que no tengan precios cotizados.

Martha Liliana Arias Bello

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 915, Junio 30 de 2014