Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 786, Octubre 07 de 2013

Con todo, esta es una cuestión muy poco estudiada, explicada, comentada o debatida, por los contadores públicos colombianos.

A su vez, el carácter de prueba de la contabilidad está ligado esencialmente con los documentos contables. Una de las notas particulares de la contabilidad es el hecho de que toda ella, tomada y considerada como un conjunto, tiene un valor probatorio distinto al que tiene y mantiene cada documento contable individualmente considerado.

Como se sabe, en nuestro medio el valor de prueba de los estados financieros depende de que éstos hayan sido tomados fielmente de los libros y, por su parte, el valor de los libros se subordina al de los comprobantes que justifican los asientos, comprobantes que, a su turno, deben estar fundados en soportes.

A lo largo de la historia han existido momentos en los cuales no ha sido claro qué prueba la contabilidad. Bajo el imperio de teorías como la logismografía, desarrollada entre otros por Giussepe Cerboni, la documentación contable es percibida como una forma ordenada de compilar y mantener pruebas de hechos jurídicos. Desafortunadamente muchos jueces, abogados litigantes, funcionarios de entidades de fiscalización tributaria o de superintendencias y contadores en ejercicio, tienen la idea de que la contabilidad prueba hechos, actos y negocios jurídicos.

Pero no es así. La función de la contabilidad no es reflejar hechos jurídicos sino hechos económicos. Es verdad que hay hechos jurídicos que al mismo tiempo son hechos económicos, pero hay hechos jurídicos que no son económicos y hechos económicos que no son jurídicos. El entendimiento de esta cuestión es fundamental. En él se apoya el principio, ahora de nivel legal y no meramente reglamentario, según el cual, tal como se lee en el artículo 3° de la Ley 1314 de 2009, “Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.”

Tres variables están incidiendo en la necesidad de repensar y recrear la teoría probatoria de la contabilidad: (1) los procesos de medición exigidos por las normas internacionales de información financiera, (2) los cambios en los procesos y en los documentos originados en el uso de modernas tecnologías electrónicas y (3) la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso, circunstancias que pasó por alto la Propuesta de norma del sistema documental contable elaborada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, propuesta que ciertamente en insulsa en esta materia.

Además de las repercusiones legales de la contabilidad, el CTCP ha debido preocuparse por las consecuencias en materia de auditoría de una regulación del sistema documental de la contabilidad.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 786, Octubre 07 de 2013