Como el plazo es perentorio hasta el 27 de febrero de 2015, consideramos muy oportuno llamar la atención sobre esta bondad de la Ley 1739 de 2014.

 

El parágrafo 4 del artículo 56 de la citada Ley 1739 determina lo siguiente: “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”.

 

Intencionalmente resaltamos de esta norma que podemos presentar si somos omisos o corregir en los términos del artículo 588 del Estatuto Tributario, declaraciones de renta, IVA, retención, de importación, exportación, de cambio, que no tengan ni requerimiento especial ni emplazamiento para declarar. Los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

Los departamentos de impuestos y/o de contabilidad siempre tienen cosas pendientes de corregir o de presentar, entonces, es necesario hacer un paréntesis en estos días agitados de cierres y asambleas para evaluar que podemos “sanear tributariamente”. Se requiere de un examen muy juicioso y en lo posible documentar cada cambio, por cuanto la declaración presentada reemplaza en su totalidad la anterior, y después del 27 de febrero de 2015, cualquier modificación implica pagar sanciones e intereses. Adicionalmente es bueno recordar que la DIAN no pierde ninguna facultad de fiscalización posterior sobre las declaraciones corregidas, por tanto no se trata de ocultar actuaciones irregulares, sino de lo contrario “corregirlas legalmente”.

 

Mediante Memorando 18 de enero 29 de 2015 el Señor Director de Impuestos Nacionales, estableció que “la voluntad de acogerse a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se entenderá hecha con la presentación y pago de la declaración si a ello hubiere lugar, a través del medio al cual se encuentre obligado.”

 

Luego la transacción que permite la norma de corregir y/o presentar las declaraciones tributarias, no requiere ningún protocolo especial y por tanto no hay que enviar ni comunicaciones ni memoriales de ningún tipo.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal