El Ministerio de la Protección Social afirma que las incapacidades no afectan las vacaciones, pero cuando un trabajador ha estado incapacitado un año, surge la duda.

La respuesta es que las vacaciones deben otorgarse y pagarse. En el sector privado, no existe o no se conoce una norma que permita afirmar que si el trabajador ha estado incapacitado un año, no tenga derecho a las vacaciones.

Esto por una razón: las incapacidades, por extensas que sean, no suspenden el contrato de trabajo, que es la única circunstancia en la cual no hay reconocimiento de las vacaciones.

En el sector público sí hay una antigua norma (Decreto-Ley 1848 de 1969 y Decreto Ley 1045 de 1978). Considera el descuento de incapacidades superiores a 180 días para el cálculo de las vacaciones. Pero en el sector privado, no.

¿Qué dice el Ministerio?

Para el Ministerio la Protección Social, los periodos de incapacidad por enfermedad, independientemente de la duración, se deben causar. Además, debe hacerse la cotización a los sistemas de salud y pensiones y reconocerse las prestaciones sociales de ley: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.

Lo anterior, debe ser reconocido y remunerado con el valor del salario que el trabajador devengaba en el momento en que inició su incapacidad.

Esto, debido a que durante este lapso el trabajador lo que está recibiendo por la entidad de previsión social es una prestación económica que debe hacerse por todo el periodo de la incapacidad, sin tener en cuenta su duración o si es de origen común o profesional.

Así mismo, está situación no se consagra dentro de los eventos de la suspensión del contrato de trabajo*.

*Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990.[Concepto 19512, julio 12 de 2010]

La respuesta es que las vacaciones deben otorgarse y pagarse. En el sector privado, no existe o no se conoce una norma que permita afirmar que si el trabajador ha estado incapacitado un año, no tenga derecho a las vacaciones.

Esto por una razón: las incapacidades, por extensas que sean, no suspenden el contrato de trabajo, que es la única circunstancia en la cual no hay reconocimiento de las vacaciones.

En el sector público sí hay una antigua norma (Decreto-Ley 1848 de 1969 y Decreto Ley 1045 de 1978). Considera el descuento de incapacidades superiores a 180 días para el cálculo de las vacaciones. Pero en el sector privado, no.

¿Qué dice el Ministerio?

Para el Ministerio la Protección Social, los periodos de incapacidad por enfermedad, independientemente de la duración, se deben causar. Además, debe hacerse la cotización a los sistemas de salud y pensiones y reconocerse las prestaciones sociales de ley: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.

Lo anterior, debe ser reconocido y remunerado con el valor del salario que el trabajador devengaba en el momento en que inició su incapacidad.

Esto, debido a que durante este lapso el trabajador lo que está recibiendo por la entidad de previsión social es una prestación económica que debe hacerse por todo el periodo de la incapacidad, sin tener en cuenta su duración o si es de origen común o profesional.

Así mismo, está situación no se consagra dentro de los eventos de la suspensión del contrato de trabajo*.

*Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990.[Concepto 19512, julio 12 de 2010]

Tomado de: https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/0911-derecho-a-vacaciones-para-incapacitados.aspx