De Computationis Jure Opiniones
Número 1202, marzo 2 de 2015

Según informaciones obtenidas el 20 de febrero de 2015 del SNIES, en esa fecha existían 235 programas de contaduría pública activos. No conocemos un estudio sistemático de sus cualidades. Sin embargo hay quienes descalifican in genere tales programas, que constituyen una red ampliamente extendida por el territorio nacional. Al 26 de febrero pasado, 24 programas habían sido acreditados. Si no fuera por las posiciones nacionalistas, el Gobierno haría mucho tiempo habría acogido los estándares internacionales de educación (IES) emitidos por el International Accounting Education Standards Board (IAESB).

 

La incorporación al derecho contable colombiano de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, implicaba (e implica) un proceso educativo profundo. Así lo entendió el legislador, quien en el numeral 12 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 ordenó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública: “En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.”. Las acciones desarrolladas al respecto están muy lejos de ser satisfactorias. Sectores formales e informales de la profesión contable han asumido la tarea, cuyo enfoque más parece ubicarse en la capacitación que en la formación. La obligación de la autoridad de normalización no ha caducado. Habrá que ver si en el futuro logra resultados de mayor relevancia.

 

El cambio de reglas contables y de aseguramiento enfrenta un rechazo, que ha venido siendo superado por la obligatoriedad de la aplicación de las nuevas disposiciones. Esta es una muy mala estrategia formativa porque lejos de aprender los operadores buscarán simplemente que sus procesos “funcionen”. De gran provecho sería tener en cuenta las orientaciones del documento Managing Organizational Change in Operational Change Initiatives emitido recientemente por el IMA (The association of accountants and financial professionals working in business).

 

La formación de las autoridades administrativas y judiciales es uno de los frentes de mayor importancia, en los cuales hay pocos avances, logrados por algunas entidades, sobre todo de supervisión. Solo cuando el País alcance un aceptable nivel de formación (que no de adiestramiento, entrenamiento o capacitación) en las nuevas normas, podremos asegurar que efectivamente operó una convergencia.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1202, marzo 2 de 2015