¿QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO EN ALTURAS? Se entiende por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Artículo 1 de la Resolución de Minproteccion Social 3673 de 2008.

CERTIFICACION. De acuerdo con la Resolución del Ministerio de la Protección Social, de 2009 No 736 artículo 4, estableció que a partir de cumplirse los 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha resolución, término que fue ampliado hasta el 30 de julio del 2012, ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. (Resolución 2291 de 2010.)


CAPACITACION.
El trabajador para realizar trabajo en alturas debe haber recibido capacitación realizada en el SENA o de la persona o entidad autorizada por está y por entrenadores certificados. Resol Sena 1486/09

El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajos en alturas, mínimo una vez al año. Art 6 Res 3673.


PERMISO DE TRABAJO.
Ningún trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgo de caída desde alturas sin que cuente con el debido permiso revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente delegado por el empleador. Para trabajos habituales podrá implementarse un listado de verificación avalado por una persona competente. Artículo 14 parágrafo Res 3673


MEDIDAS DE PROTECCION.
Se deben implementar medidas de protección para advertir o evitar la caída cuando el trabajador realice labores en alturas. Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionaran tomando en cuenta en factores de riesgo previsibles o no previsibles propios de la tarea y sus características tales como la existencia de roturas de estructuras condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, entre otros.

Entra las medidas activas se encuentran los puntos de anclajes fijos, mecanismos de anclaje, líneas de vida, conectores, arnés cuerpo completo.

Igualmente se deben tener en cuenta medidas pasivas de protección para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, dentro de las principales medidas de este tipo esta la red de seguridad para detención de caídas. Art 12 R 3673.


DELIMITACION DEL AREA.
Se debe limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir acercamiento de personas a está mediante controles de acceso.


SEÑALIZACION DEL AREA.
Es obligatoria esta medida de prevención que incluye, entre otros avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caídas de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona instalada a máximo 2 metros de distancia entre si sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización y cumplir con la reglamentación nacional internacional correspondiente.


CONDICIONES DE SALUD PREVIAS A LA REALIZACION DE LA LABOR.
Es obligación del empleador realizar exámenes médicos ocupacionales de trabajador en alturas y por lo menos una vez al año para evaluar las condiciones de aptitud psicofísica con relación a la tarea y su estado de salud en general.


ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
El trabajador debe contar con unos elementos mínimos de protección, como cascos de resistencia, gafas de seguridad, protección auditiva si es necesaria, guantes antideslizantes, bota antideslizante, ropa de trabajo de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas. Artículo 13 Res 3673 y Circular Sena 70/09.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de: consultas-laborales.com.co