Las condiciones de afiliación al Sistema para los trabajadores independientes son:

1. Que la persona preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante un contrato distinto al laboral.

2. Que en el contrato o en el formulario de afiliación a la ARP se establezca la actividad y el lugar de trabajo donde se desarrollarán las funciones.

3. Determinar el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada (debe ser como mínimo por un mes).

 

Criterios para definir el valor de cotización

El trabajador independiente cotiza según la clase de riesgo que representa la empresa contratante y labor ejecutada en sí misma. Se selecciona aquella de mayor riesgo.

Por ejemplo, si el contrato es en un banco (riesgo 1) pero la labor a desarrollar es en mantenimiento de redes eléctricas (clase de riesgo 5), se tomará esta última.

De otro lado, la norma establece que el monto de la cotización no podrá ser inferior al 0.522%, (en riesgo I) ni superior al 6.960% (riesgo V) del ingreso base de la cotización –IBC-.

El IBC. Por su parte, corresponde al 40% del valor neto de los honorarios o remuneración pactada.

 

Proceso de afiliación

La afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP- se hace a través de la empresa contratante, mediante el diligenciamiento del formulario.

En este documento se deben especificar las actividades que desarrollará el contratista, el horario en el cual deberán ejecutarse, el lugar, la clase de riesgo de las labores ejecutadas y la clase de riesgo de la empresa o centro de trabajo.

Si el trabajador decide afiliarse, deberá estar previamente afiliado a Salud y Pensiones; y la empresa contratante deberá afiliarlo a la ARP dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato.

La cobertura iniciará desde el día siguiente a la afiliación.

Tomado de: miplanilla.com