Tratar de explicar si una persona natural cumple con los requisitos para ser empleado en materia tributaria y que dicha condición podría no tener nada que ver con una relación laboral, ya es una tarea compleja y nada fácil, porque para empezar hay que enseñar las tres maneras de calcular su impuesto de renta: Régimen ordinario, IMAN e IMAS.

Recomendamos primero que todo verificar cual es el origen de los ingresos con base en documentos para determinar si cumple o no la condición de empleado, trabajador por cuenta propia u otros. Debe tener más del 80% del total de ingresos brutos en alguna de ellas para que sea incluido en la misma.

Por ejemplo, si pertenece a la categoría tributaria de empleado y su renta gravable alternativa es inferior a 4.700 UVT ($ 126.152.700 para 2013), puede presentar declaración de renta por el sistema IMAS, con dos grandes ventajas, no tiene que justificar ningún costo ni deducción y su declaración queda en firme a los 6 meses.

Pero en ciertos niveles de ingresos brutos especialmente para trabajadores independientes, puede que no sea favorable pertenecer a la categoría tributaria de empleados, porque el impuesto determinado por el método del IMAN resulta muy superior al impuesto determinado por el régimen ordinario. Entonces en este caso se requiere revisar la fuente de ingresos diferentes de honorarios y salarios, tales como arriendos, dividendos, intereses, los cuales podrían ser superiores al 20% del total de ingresos brutos, y por tanto ya no pertenecer a dicha categoría de empleado.

El 2013 es un año ya jugado, y como siempre sugiere mi buen amigo el colega Jesús Orlando Corredor Alejo de apellido, con ingresos no invente en materia tributaria porque se puede meter en un lío más grande con otros tributos como IVA o ahora IMPOCONSUMO. Por tanto la labor de planeación tributaria resulta de la mayor relevancia antes de finalizar el 2014.

Pero retomando el tema de la razón de salir de la categoría de empleado, es porque dentro de la misma debe liquidar el impuesto por el sistema IMAN el cual no permite costos y las deducciones son expresamente definidas y de muy bajo impacto en la determinación de la base gravable. Luego si salimos de esta incómoda posición tributaria podremos tomar los costos y deducciones legalmente permitidos para el régimen ordinario y “no” aplicar el IMAN antes descrito.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal